Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Noviembre de 2001, C. 1932. XXXVII

Fecha20 Noviembre 2001

Competencia N° 1932. XXXVII.

S., R.J. s/ homicidio y les. culposas.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías n1 2 y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n1 2, ambos del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada con motivo de la colisión de tres embarcaciones en el río Sarmiento, en la que falleciera E.L.R. y resultaran lesionados J.M. y J.N.M..

El magistrado provincial, con base en las características del hecho, declinó su competencia a favor de la justicia federal (fs. 8).

Esta última, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que no se ha lesionado o puesto en peligro la seguridad del tráfico fluvial (fs.11).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 13).

De acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal a partir del precedente que se registra en Fallos:

275:550, la navegación interjurisdiccional es una sola y no cabe circunscribir la potestad de la cual se halla investido el Gobierno Federal para reglamentarla a determinado tipo de buques, porque si así fuera, las provincias podrían regular todo lo concerniente a las embarcaciones menores, o no destinadas al comercio.

También tiene dicho V.E. que si corresponde a las autoridades federales legislar acerca de la navegación fluvial, uno de cuyos aspectos relevantes es la seguridad de los transportes en ella utilizados, no cabe excluir de la jurisdicción nacional a cualquier hecho que de alguna manera

haya afectado la circulación, aún cuando de él no resulte concreto entorpecimiento para la de otros buques (Fallos:

298:639, 303:1906, 304:617, 321:3453 y 323:189).

En esa inteligencia, habida cuenta que de las constancias de autos surge que como consecuencia de la colisión naufragó una de las embarcaciones y, además, falleció un tripulante y sufrieron lesiones otros dos (ver fs. 1 y 3) entiendo que corresponde a la justicia federal conocer en la causa (Competencia n1 1300 L. XXXVI in re APrefectura Naval Argentina s/ eleva actuaciones@, resuelta el 27 de febrero último).

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.

E.E.C.

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