Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Noviembre de 2001, C. 1855. XXXVII

Fecha20 Noviembre 2001

Competencia N° 1855. XXXVII.

G., R. s/ dcia. hurto de automotor o vehículo en la vía pública.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 30, y del Juzgado de Garantías N1 5, del departamento judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia efectuada por R.G., en la Seccional 480 de la Policía Federal por el robo de su camioneta marca AFiat@, modelo ADucato 10@, furgón, dominio SPZ-820, que dijo entonces haber dejado estacionada el 29 de mayo del corriente año en la avenida Riestra, entre las calles L. y Cafayate.

En una presentación posterior, ya en sede judicial, señaló haber cometido un error en su denuncia original, pues en realidad había entregado el vehículo en alquiler a una agencia denominada AMaster Class Car S.A.@, sita en la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, para su explotación como flete, a cambio de una suma mensual de mil trescientos cincuenta pesos. Que en oportunidad de concurrir a esa sede de la firma para percibir lo pactado, notó con sorpresa que ella ya no se hallaba allí. Luego de intimar por carta documento a la citada sociedad y realizar la denuncia policial por hurto, su hijo R. encontró la camioneta, que era conducida por L.A.C., quien al ser interrogada por éste, le manifestó haberla adquirido en una agencia denominada ACar Class@, con domicilio en la localidad de M., por la suma de nueve mil pesos, para lo cual le habrían exhibido un formulario de transferencia y una cédula verde del automotor, y que el resto de la documentación no le sería entregada hasta que completara el pago (fs. 1 y vta. y 10/11).

El juez nacional declinó su competencia, en razón del lugar, al considerar que los hechos investigados habrían

tenido lugar en jurisdicción de Avellaneda, donde se encontraba la agencia AMaster Car Class S.A.@. Asimismo, extrajo testimonios de las partes pertinentes para que mediante el sorteo de práctica se diera intervención al juzgado de instrucción de Capital que debía conocer en el presunto delito de falsa denuncia cometido por G. (fs. 16/17).

El magistrado provincial, por su parte, rechazó la declinatoria por prematura, al considerar que las actuaciones carecían de la mínima investigación exigida para encuadrar el hecho y dirimir el conflicto (fs. 24 y vta.).

A fs. 29 y vta., el tribunal de Capital, dio por trabada la contienda y elevó las actuaciones a V.E..

Tiene establecido el Tribunal, que si la contienda de competencia no se encuentra precedida de una investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa con la certeza necesaria para encuadrarlos Aprima facie@, en alguna figura determinada, la Corte se encuentra impedida de ejercer las facultades previstas por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 318:1831 y Competencias N1 1085, L.XXXVI in re AManso, D. s/denuncia@ y N1 770, L.XXXVII in re ANemerovsky, C. s/falsificación de documento@, resueltas el 10 de abril y el 23 de agosto de 2001, respectivamente).

Ese es el requisito que, a mi modo de ver, no se ha cumplido en el caso, ya que de los dichos del denunciante y la documentación acompañada, únicas constancias incorporadas al incidente, no surgen los elementos que permitan precisar loshechos a investigar, ni las tipificaciones que les puedan ser atribuidas que, por la multiplicidad de circunstancias que comprende, podría dar lugar a más de una calificación posible.

Por lo tanto, opino que corresponde al juez nacio-

Competencia N° 1855. XXXVII.

G., R. s/ dcia. hurto de automotor o vehículo en la vía pública.

Procuración General de la Nación nal, que previno, profundizar la investigación, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.

E.E.C.

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