Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Noviembre de 2001, C. 154. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 154. XXXIII.

ORIGINARIO

Córdoba, Provincia de c/ Zontella, J.C. s/ reivindicación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a los fines arancelarios cabe considerar como monto del proceso a la suma de $ 779.352 correspondiente a la estimación efectuada en el punto II, 1, de fs. 436. Ello es así pues, contrariamente a lo afirmado a fs. 436 vta. y 444, en la sentencia dictada en estas actuaciones se condenó a J.C.Z. a restituir la fracción de terreno individualizada en el plano de fs. 130 (ver fs. 417). Dicha fracción está constituida por una superficie de 519 ha 5680 m5 que el demandado pretendía usucapir y que sólo comprende el predio regulador (conf. plano de mensura que hizo confeccionar Z. para iniciar el juicio de usucapión acompañado a fs.

130; peritaje técnico: croquis de fs. 328/330, respuestas a los puntos a, b y c de fs. 333 vta., en especial punto c y plano de fs. 381; considerandos 3° y 4° del pronunciamiento).

Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor A.K., por la dirección letrada y representación de la demandada en la suma de ciento treinta y un mil pesos ($ 131.000).

Asimismo, considerando la tarea cumplida por el perito ingeniero civil N.F.A., se fijan sus honorarios en la suma de treinta y un mil pesos ($ 31.000). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR

BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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