Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Noviembre de 2001, C. 1775. XXXVII

Fecha19 Noviembre 2001

Competencia N° 1775. XXXVII.

S., A. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N1 2, del departamento judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 39, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia formulada por A.S..

En ella refiere que, oportunamente, compró a las firmas denominadas AEmpresa de Transportes Automotor Nuevo Rumbo S.R.L.@ y ALa Vecinal de Matanza S.A.C.I.@, un vehículo usado, marca AMercedes Benz@, chasis sin cabina, modelo 1114, dominio C-1.210.753, para lo cual firmó con la primera de ellas un boleto de compraventa, al que luego se adjuntó el formulario 08 certificado, suscripto por la titular del rodado a su favor. Agrega que al efectuar la transferencia, tomó conocimiento que sobre la propietaria del vehículo pesaba una inhibición general de bienes dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 51 de esta Capital, en los autos caratulados A., A. y otros c/Rivero, A. y otros s/daños y perjuicios@. Señala, asimismo, que por tal motivo libró sendas cartas documento a las dos empresas en cuestión y a la titular del automotor, respectivamente.

El juez provincial declinó su competencia A. loci@ al sostener que el hecho denunciado habría tenido lugar en la Capital Federal, donde se firmó el boleto de compraventa (fs. 19).

El magistrado nacional, por su parte, rechazó la declinatoria al considerar que, al no encontrarse debidamente acreditado el lugar en que se llevó a cabo la operación descripta por el denunciante quien, primero atribuye competencia a la justicia de Mar del Plata y luego manifiesta que el

boleto se habría firmado en esta Capital, sin aclarar dónde y cuándo se realizó, correspondía conocer en el hecho a su colega provincial en cuyo ámbito territorial, además, se iniciaron los trámites de transferencia que pusieron de manifiesto la inhibición existente (fs. 24 y vta.).

Con la insistencia del tribunal provincial, quedó finalmente trabada la contienda (fs. 28 y vta.).

Sí bien es doctrina de V.E. que para el correcto planteamiento de una cuestión de competencia se requiere que las respectivas declaraciones de los magistrados intervinientes se hallen precedidas de la investigación necesaria que permita calificar el hecho motivo de la contienda, razones de economía procesal aconsejan en algunos casos, como a mi juicio es el presente, dejar de lado esa exigencia si los elementos de convicción con los que se cuenta resultan suficientes para su discernimiento (Fallos: 311:333; 317:912, entre otros).

En tal sentido y habida cuenta que del boleto de compraventa obrante a fs. 12, surge que la operación se habría realizado en esta ciudad, lo que se ve corroborado por los dichos del denunciante (ver fs. 17 y vta.) y que, además, la inhibición general de bienes que pesa sobre el vendedor, fue dispuesta por un tribunal de capital, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional, para intervenir en estas actuaciones.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2001.

E.E.C.

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