Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2001, A. 649. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 649.XXXV

RECURSO DE HECHO

A., E.M. y otros c/ Estado Na-cional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa A., E.M. y otros c/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la providencia que había dispuesto dar traslado de la liquidación practicada por los co-actores F.M. y R. respecto de las diferencias salariales derivadas de la actualización de sus haberes. Por otra parte, la cámara declaró mal concedida la apelación deducida contra la providencia que había aclarado que el traslado de la liquidación implicaba reconocer el derecho de los actores al cobro de las diferencias de haberes solicitadas.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento la demandada dedujo "nulidad de sentencia" e interpuso el recurso previsto en el artículo 14 de la ley 48. Rechazada la "nulidad de sentencia", el Estado Nacional dedujo un nuevo recurso extraordinario federal. La denegación de los recursos extraordinarios interpuestos dio origen a la queja en examen.

  3. ) Que a fs. 219/220 de esta queja, se presentaron los actores y denunciaron que el Estado Nacional había adoptado una actitud procesal que importaba el desistimiento tácito del recurso.

    Alegaron que ello era así, pues habían practicado nuevas liquidaciones (correspondientes a los intereses del período reclamado y a las diferencias salariales devengadas con posterioridad) y el Estado Nacional no había formulado impugnaciones ni reserva alguna respecto del retiro de los fondos depositados por parte de los actores.

    °) Que de las constancias obrantes en el incidente respectivo surge que, efectivamente, los actores formularon liquidación sobre un nuevo período de diferencias remuneratorias, en la que además incluyeron intereses calculados sobre las sumas cuestionadas en el recurso en examen (fs. 350); el demandado solicitó prórroga para contestar el traslado y posteriormente pidió en préstamo el expediente (fs. 358 y 364).

    Sin embargo, inexplicablemente, no formuló reserva alguna referente al trámite de la queja por denegación del remedio federal; y el juez finalmente, ante el silencio del demandado, aprobó la liquidación y se libraron los cheques o giros judiciales (fs. 372 y 373/374).

  4. ) Que esta Corte ha sostenido que conductas como la adoptada por el Estado Nacional -demandado en autos- constituyen una actividad procesal en pugna con el planteo efectuado ante este Tribunal que torna inadmisible sus pretensiones (doctrina de Fallos: 312:631, y más recientemente Fallos:

    322:2585), y justifica poner tal actuación en conocimiento del Señor Procurador del Tesoro de la Nación.

    Por ello, se desestima la queja. N., hágase saber al señor Procurador del Tesoro del Nación y, oportunamente, archívese. A.M. -M.T.D.S. -O.R.R. -S.B.K. -R.L..

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