Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Noviembre de 2001, C. 1788. XXXVII

Fecha14 Noviembre 2001

Competencia N° 1788. XXXVII.

G.C., M.C. s/ infracción ley 24.270.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional de Menores N° 2 y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por infracción a la ley 24.270.

De los términos de la declaración realizada por R.A.R., surge que es padre de la menor A.C.R., fruto de su unión con M.C.G.C.. Que desde el mes de octubre del año 1996, cuando la mujer con la niña abandonaron el hogar conyugal, tuvo inconvenientes para ver a su hija.

Así fue como en el año 1999 el Tribunal de Familia N° 1 de Lomas de Zamora -localidad donde la madre fijó su residencia- dispuso un régimen de visitas, parcialmente cumplido según el progenitor, pues en muchas ocasiones la madre se negaba a entregarle la menor.

Por último, refiere que en el mes de mayo del año 2000, en oportunidad de presentarse al domicilio establecido para retirar a su hija, le informaron que M.C. y A.C. no vivían más allí y que se desconocía su paradero.

El juzgado nacional se declaró incompetente para conocer en la causa en el entendimiento de que el hecho a investigar se habría desarrollado en la localidad de Lomas de Zamora (fs. 10/12).

La justicia local, por su parte, rechazó el planteo por considerarlo prematuro.

En apoyo de ese criterio, el juez invocó los dichos de R. en el sentido de que su abogado le manifestó que la

imputada habría denunciado, en el expediente civil que tramita en aquella jurisdicción, que estaría viviendo en la Avenida Rivadavia 4996 de esta Capital, jurisdicción en la cual también se domicilia el denunciante (fs. 18).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular dispuso una ampliación de la declaración testimonial del progenitor, un oficio al Tribunal de Familia de Lomas de Zamora y la constatación del domicilio de la Avenida Rivadavia 4996 de esta ciudad (ver fs. 29, 34, 44/46).

Con fundamento en el informe policial, según el cual, la numeración de la avenida indicada es inexistente, así como también en que el último domicilio denunciado por la imputada ante la justicia civil, es el de la calle L. 2559, V.A., partido de Lomas de Z., la magistrada nacional insistió en su incompetencia y elevó el incidente a la Corte (fs. 54/58).

Es doctrina del Tribunal, que la realización de medidas instructorias, con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y que una declinatoria efectuada después, supone el inicio de un nuevo conflicto (Fallos: 323:1731 y 1802, entre otros).

Por ello, estimo que el trámite dado al expediente es erróneo, pues la magistrada nacional debió haber puesto en conocimiento del juez provincial los resultados de las nuevas diligencias y, sólo en caso de un nuevo rechazo por parte de éste, se habría suscitado un conflicto de competencia correctamente planteado.

Sin embargo, para el supuesto de que V.E. decidiera prescindir del rigor formal y dirimir la cuestión sin más trámite, para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia (Fallos: 307:1313, 1842; 321:602 y 3322 y 323:2035, entre otros), me pronunciaré sobre el fondo de la

Competencia N° 1788. XXXVII.

G.C., M.C. s/ infracción ley 24.270.

Procuración General de la Nación cuestión.

Al resultar del régimen de visitas establecido en favor de R. por el Tribunal Colegiado del Fuero de Familia N° 1 de Lomas de Z., que G.C. denunció, a tal efecto, el domicilio situado en Villa Amelia (ver fs. 48/50) y que no existen constancias de que tal domicilio fuera modificado, considero que ese es el lugar donde la imputada habría impedido al padre tomar contacto con su hija (Fallos:

320:2590).

En tal inteligencia, opino que corresponde asignar competencia al Juzgado de Garantías N° 2 de Lomas de Z., para entender en estas actuaciones.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2001.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR