Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Noviembre de 2001, F. 115. XXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F. 115. XXIX.
ORIGINARIO
F., V. y otra c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001.
Autos y Vistos:
En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de la doctora M.E.C. en la suma de quince mil pesos ($ 15.000).
Por los trabajos realizados con posterioridad a la sanción de la ley 24.432, se fijan los siguientes honorarios:
los doctores M.E.C. y J.M.O., en conjunto, en la suma de veintisiete mil novecientos pesos ($ 27.900), por la dirección letrada y representación de los actores; los del doctor G.A.S. y Rubén S.
Stiglitz, en conjunto, en la suma de dieciséis mil pesos ($ 16.000), por la dirección letrada y representación de J.D.M.; en la de tres mil pesos ($ 3.000), por la dirección letrada y representación de SASPE y en la de tres mil pesos ($ 3.000), por la dirección letrada y representación de la citada en garantía.
Asimismo, regúlanse los honorarios del doctor R.M.S., por la actuación de fs. 207/209, en las sumas de doscientos pesos ($ 200), cincuenta pesos ($ 50) y cincuenta pesos ($ 50), por la representación que le cupo de J.M., S. y Horizonte Cía. Argentina de Seguros S.A., respectivamente; los de la doctora R.M.S., por la actuación de fs. 1028/1029, en las sumas de cien pesos ($ 100), veinticinco pesos ($ 25) y veinticinco pesos ($ 25), por la representación que le cupo de J.M., S. y Horizonte Cía.
Argentina de Seguros S.A., respectivamente y los de los doctores N.A.D. y J.C.C., en conjunto, por la tarea cumplida a fs.
1043/1089, en las sumas de quinientos pesos ($ 500), cien
pesos ($ 100) y cien pesos ($ 100), por las mismas partes, respectivamente.
También se deben fijar los honorarios de los peritos designados de oficio: ingeniero mecánico aeronáutico T.R.R. en la suma de ocho mil ochocientos pesos ($ 8.800); psicóloga A.A.L. en la de ocho mil ochocientos pesos ($ 8.800) y contador O.R.L. en la de mil novecientos pesos ($ 1.900) y los del consultor técnico de la demandada ingeniero aeronáutico R.M.C. en la suma de cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 4.400).
En mérito a la doctrina de Fallos: 306:1537, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 1015 y 853. En consecuencia, fíjase la retribución de los doctores G.C. y R.M.C., en conjunto, en la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500), por la tarea cumplida a fs. 791/1016 y los del perito contador M.A.S.C., en la de mil novecientos pesos ($ 1.900) por el trabajo de fs. 850/851.
Finalmente, cabe señalar que las regulaciones fijadas a los contadores O.R.L. y M.A.S.C. se corresponden con la decisión recaída en la fecha en la causa S.101 XXXI "Saber, C.A. c/ Río Negro, Provin-
F. 115. XXIX.
ORIGINARIO
F., V. y otra c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la Nación cia de y otros s/ daños y perjuicios". N.. JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO (en disidencia)- GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.
BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).
DISI
F. 115. XXIX.
ORIGINARIO
F., V. y otra c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:
Que los jueces M. O=C. y V. se remiten, en lo pertinente, a la disidencia de Fallos: 314:1305, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria.
N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - A.R.V..
DISI
F. 115. XXIX.
ORIGINARIO
F., V. y otra c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el suscripto reitera el criterio expuesto en su disidencia de Fallos: 319:1915 con relación a la aplicación inmediata de la ley 24.432 y el expuesto en la disidencia pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve.
N.. A.B..
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