Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Noviembre de 2001, E. 105. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 105. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

E., D.A. c/ Electrotel S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa E., D.A. c/ Electrotel S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar lo decidido en primera instancia, admitió la demanda deducida en autos, la demandada interpuso recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

  2. ) Que según surge de la causa, después de la interposición de este recurso, las partes arribaron a un acuerdo por el cual la recurrente abonó al actor el importe de la condena dictada en autos, sin manifestar su intención de mantener en vigencia el recurso en examen.

  3. ) Que esa conducta de la apelante constituye una actividad procesal en pugna con dicho recurso.

En efecto, según doctrina reiterada del Tribunal, el pago de lo adeudado sin efectuar reserva alguna de continuar el trámite de la queja importa una renuncia o desistimiento tácito de ésta, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 873, 915 y 918 del Código Civil (Fallos: 322:2585 y sus citas).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 26. N., devuélvanse los

autos principales y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOS- SERT - ADOLFO R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR