Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Noviembre de 2001, S. 308. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 308. XXXV.

S., E.O. y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: ASantanna, E.O. y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.@.

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la alzada que confirmó la sentencia de la instancia anterior con relación a la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 y la modificó con relación al decreto 2769/93 al considerar que la Acompensación por vivienda@ era de naturaleza general, la demandada dedujo el recurso extraordinario que fue concedido.

2°) Que los agravios de la recurrente vinculados con los adicionales liquidados bajo los códigos 62 y 63 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos:

322:1868 y 2398 a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

3°) Que los planteos referidos a la naturaleza general de la Acompensación por vivienda@ creada por el decreto 2769/93, encuentra adecuada respuesta en lo decidido por este Tribunal en Fallos: 323:1048 y 1061, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se confirma la sentencia apelada respecto de los adicionales de los decretos 2000/91 y 628/92, con el alcance indicado en los precedentes citados, y se la revoca con relación a la naturaleza general de la Acompensación por vivienda@ creada por el decreto 2769/93 y se rechaza la demanda en ese ítem.

Costas por su orden.

Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art.

6° de la ley

.344. N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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