Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Noviembre de 2001, C. 600. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 600. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Citybank N.A. c/ Bergara, F.C. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que los recurrentes plantean la reposición de la providencia que los intimó a efectuar el depósito previsto por el art.

    286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con sustento en que su integración podría corresponder una vez resuelto el recurso de queja, por lo que resultaría cumplido dicho requisito con la constitución de un fiador o una caución real.

  2. ) Que este Tribunal ha resuelto reiteradamente que la exigencia del depósito previo como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a las garantías constitucionales de la igualdad y de la defensa en juicio y sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones respectivas, esto es de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos (Fallos: 267:427; 270:259; 314:659; 316:361, entre otros).

  3. ) Que lo solicitado por los recurrentes ha sido previsto por las acordadas de esta Corte 49/83, 13/90 y 54/91, cuya modalidad resulta de aplicación exclusiva a los supuestos que preveían en el art.

  4. de los incs. c, g y k, de la anterior ley de tasas 21.859, que son actualmente contemplados por los incs. a, b, d y h del art. 13 de la ley 23.898.

  5. ) Que, por lo demás, las garantías ofrecidas por la parte no pueden suplir el depósito que exige el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues si los apelantes no tenían los medios económicos para satisfacer dicho recaudo contaban con la posibilidad de haber iniciado, en tiempo oportuno, el beneficio de litigar sin gastos.

    El juez V. se remite, en lo pertinente, a sus disidencias en Fallos: 319:1389 y 2805.

    Por ello, por mayoría, se rechazan las reposiciones intentadas a fs. 9 y 10. Se reanuda el término para el cumplimiento de lo ordenado oportunamente y se intima a los recurrentes a realizar, dentro del plazo de dos días, el depósito bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite.

    N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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