Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Noviembre de 2001, C. 1850. XXXVII

Fecha05 Noviembre 2001

Competencia N° 1850. XXXVII.

M., M. s/ amenazas.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Correccional n1 5, y del Juzgado de Garantías n1 2 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida por denuncia de A.P.S..

En ella relata que desde un mes atrás, en que inició trámite de divorcio, recibió varias amenazas telefónicas por parte de su esposo, M.M., tanto en su teléfono celular, como en su domicilio particular situado en la localidad de Beccar, provincia de Buenos Aires; y que en una oportunidad lo hizo personalmente en la puerta de la escuela de su hija, en Capital Federal.

A su vez, agregó que el imputado abrió una página en internet en la que se publicaron su nombre, fotos y números telefónicos, motivo por el cual recibió diversos llamados tanto de personas de sexo masculino como femenino (fs. 4/5).

El magistrado nacional, declinó su competencia a favor de la justicia local al considerar que las amenazas habrían producido su efecto en territorio de la provincia de Buenos Aires (fs. 7).

El juez provincial, por su parte, rechazó tal atribución por considerarla prematura (fs. 14).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente planteada la contienda (fs. 19).

Tiene resuelto el Tribunal que cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en que aparecen cometidos (Fallos: 311:695; 312:645 y 313:970, entre otros).

Habida cuenta que fue en su domicilio, en la provincia de Buenos Aires, donde recibió algunas de las amenazas (fs. 4/5), entiendo que es el juez local quien debe continuar con la investigación de los hechos allí ocurridos (conf. Fallos: 317:223).

Asimismo, respecto de las recibidas en el colegio de su hija, opino que, por aplicación del mismo principio, corresponde declarar la competencia de la justicia nacional.

En relación con las amenazas efectuadas al teléfono celular y a la publicación en internet, estimo que resulta aplicable el criterio del Tribunal según el cual resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:

275; 315:312 y 323:171).

Atento que con relación a ese aspecto de la denuncia no concurren los elementos señalados, opino que también corresponde a la justicia nacional, que previno, continuar conociendo de la causa (Fallos: 306:1272; 311:528 y 317:486, entre otros), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2001.

E.E.C.

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