Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Noviembre de 2001, C. 1795. XXXVII

Fecha05 Noviembre 2001

Competencia N° 1795. XXXVII.

F.V., G.D. s/ defrauda- ción por desbaratamiento.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 30, y del Juzgado de Garantías N1 2, del departamento judicial de M., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de los testimonios remitidos por el Juzgado Comercial N1 19 de Capital, en el marco de la causa N1 36.229 AHSBC BANK ARGENTINA S.A. c/Fernández V., G.D. s/secuestro prendario@, del registro de ese tribunal, por presunta infracción al artículo 173, inciso 11, del Código Penal, al no haberse hallado en el domicilio del deudor el vehículo prendado (fs. 27 del expediente comercial, cuyas copias corren agregadas por cuerda al presente incidente).

El juez nacional declinó su competencia A. loci@ al sostener que el hecho denunciado habría tenido lugar en el domicilio del deudor (fs. 3 y vta.).

La justicia provincial, por su parte, rechazó la declinatoria al considerar que, al tratarse del ocultamiento de un bien requerido por un juzgado comercial de Capital, en un juicio sobre secuestro prendario, se obstaculiza la administración de justicia nacional y que, por lo tanto, corresponde la intervención de la justicia federal con jurisdicción en el lugar donde se cometió el delito (fs. 10 y vta.).

Con la insistencia del tribunal nacional, quedó finalmente trabada la contienda (fs. 18 y vta.).

Es doctrina de V.E. que en las infracciones al artículo 44 del decreto-ley 15.348/46, la conducta típica se desarrolla en el lugar en el que se dispone del bien gravado sustrayéndolo del conocimiento del acreedor y de su esfera de control, debiendo presumirse por tal el domicilio del deudor

(Fallos: 313:524 y 824).

En tal sentido y habida cuenta que del contrato de prenda obrante a fs. 12/14 del expediente comercial que corre por cuerda al presente incidente, surge que el lugar de radicación del bien gravado, era el domicilio del deudor, en la provincia de Buenos Aires, opino que corresponde declarar la competencia del juez local, para intervenir en estas actuaciones.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2001.

E.E.C.

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