Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Noviembre de 2001, C. 1764. XXXVII

Fecha05 Noviembre 2001
Número de registro511597

Competencia N° 1764. XXXVII.

S., F. s/ presunta estafa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción Penal N1 4, de Viedma, provincia de Rio Negro, y del Juzgado de Transición N1 2, de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia efectuada por H.J.E..

En ella refiere que en el año 1997, compró a F.S., poseedor de una agencia de venta de automotores ubicada en la intersección de las calles Colón y Brown, de la ciudad de Viedma, provincia de Rio Negro, un automóvil marca ARenault@, modelo A6@, dominio U-028.210, por el que entregó, como parte de pago, un ciclomotor marca AZanella@ y la suma de ochocientos pesos. Posteriormente, al intentar vender el rodado, tomó conocimiento a través de un potencial comprador que había concurrido al órgano registral, que la documentación correspondiente al vehículo se encontraba adulterada. Luego de los reclamos que le efectuara a S., éste se comprometió a devolverle el dinero o entregarle otro automóvil, lo que nunca ocurrió (fs. 4).

El juez de Río Negro declinó su competencia al sostener que, por tratarse de una investigación sobre la adulteración de un documento público emanado de un registro nacional, correspondía la intervención del fuero de excepción (fs. 48 y vta.).

Tal decisorio fue rechazado, en forma parcial, por el magistrado federal de la misma sección, quien sostuvo que la presunta estafa y el reemplazo ilegítimo de las chapas patentes del rodado, no eran de su competencia (fs. 54/55).

Con relación a esos hechos, el juzgado de instrucción de Viedma, previo realizar algunas diligencias, declinó nuevamente su competencia, esta vez a favor de la justicia

provincial con jurisdicción en la ciudad de Carmen de Patagones, al entender que fue allí donde S. compró el vehículo que luego le vendiera al denunciante con las chapas patentes que se lo secuestrara y que, según constancias de la causa, ya las detentaba el vehículo en operaciones de compra y venta anteriores a la señalada (fs. 84/85).

El magistrado de Bahía Blanca, por su parte, rechazó el fallo al considerar que el lugar de comisión del delito de estafa es aquél donde se produce la disposición patrimonial y que, respecto a la sustitución de las chapas dominiales, si se desconoce el lugar donde se llevó a cabo, le corresponde intervenir al magistrado con jurisdicción en el lugar donde se comprobó el hecho (fs. 89 y vta.).

A fs. 95, el tribunal de Viedma dio por trabada la cuestión y elevó el incidente a V.E..

Habida cuenta que de los dichos del denunciante y del imputado, que hasta el momento no se encuentran desvirtuados por otras constancias del expediente (Fallos: 317:223; 323:867 y 2032), surge que la disposición patrimonial por la compra del automóvil en beneficio del vendedor, tuvo lugar en la ciudad de Viedma, entiendo que corresponde al juez de esa ciudad conocer en los hecho (Fallos: 313:970 y 323:1731).

Del mismo modo, y atento que hasta ahora no se ha determinado el lugar en que se sustituyeron las chapas patentes del rodado secuestrado, opino que también corresponde a ese mismo magistrado, que previno, continuar con la sustanciación de la causa (Fallos: 310:1696), sin perjuicio de lo que surja de la ulterior investigación.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2001.

E.E.C.

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