Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Noviembre de 2001, C. 1750. XXXVII
Fecha | 05 Noviembre 2001 |
Competencia N° 1750. XXXVII.
M., J.S. s/ retención indebida.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 32, y del Juzgado de Garantías n1 2, del departamento judicial de Campana, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en esta causa instruida por denuncia de M.S.N..
En ella da cuenta que el 13 de octubre de 1998, en las cercanías de su domicilio de la calle Las Heras 2150, de Belén de E., provincia de Buenos Aires, fue amenazada para que abandonara el país por dos individuos que, según afirma, habrían sido enviados por J.S.M., con quien había convivido hasta septiembre de ese mismo año.
Asimismo agregó que en otra oportunidad fue amenazada de muerte personalmente por el imputado, en la casa de Capital Federal en que ambos residían entonces.
El magistrado nacional, declinó su competencia a favor de la justicia local al considerar que, las amenazas denunciadas habrían ocurrido en territorio provincial (fs.
14/5).
El juez provincial, por su parte, rechazó tal atribución al entender que, de la denuncia realizada, surgía con claridad que M. habría realizado amenazas anteriores en esta ciudad, y que ellas no son independientes de la última (fs. 22/4).
Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 146/7).
Tiene resuelto el Tribunal que cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan prima facie como independientes, ellos deben ser
investigados por los jueces del lugar en que aparecen cometidos (Fallos: 311:695; 312:645 y 313:970, entre otros).
Habida cuenta que de los elementos incorporados al incidente (fs. 1/3, 5 y 9), surge que las amenazas motivo de esta contienda se habrían perpetrado en la ciudad de Belén de E., entiendo que es el juez provincial quien debe continuar con su investigación (conf. Fallos: 317:223).
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2001.
.
E.E.C..
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