Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Noviembre de 2001, C. 1768. XXXVII

Fecha02 Noviembre 2001
Número de registro511582

Competencia N° 1768. XXXVII.

M., M.H. s/ defraudación por desbaratamiento.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6 y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la conducta de M.H.M., quien no habría puesto a disposición de la justicia nacional en lo comercial un automóvil prendado, cuyo secuestro solicitó el acreedor.

El magistrado nacional se declaró incompetente para entender en la causa por cuanto estimó que el bien gravado habría sido removido del domicilio, sito en la localidad de M., en el que debió ser puesto a disposición del acreedor, donde se suscribió la prenda y donde, además, reside el imputado (fs. 43/44).

Por su parte, el magistrado local de conformidad con lo dictaminado por el fiscal, rechazó el planteo. Sostuvo el representante del Ministerio Público, que corresponde al juez federal con jurisdicción en el lugar donde se habría cometido el delito continuar con la investigación, toda vez que la imposibilidad de efectuarse el secuestro del rodado que ordenara la justicia comercial de esta ciudad, implicaría una afectación a la administración de justicia nacional (fs.

52/53).

Devueltas las actuaciones al juzgado que previno, su titular mantuvo el criterio sustentado y, en esta oportunidad, considero adecuada la solución que, en un caso similar al aquí en estudio, arribara V.E. en Fallos: 321:248 (fs. 64/65).

Así quedó trabada la contienda.

V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204; 306:591; 307:2139; 311:1965 y 314:239, entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el juez provincial no atribuyó competencia a la justicia nacional para conocer del hecho objeto de este proceso, sino que, se limitó a indicar que las actuaciones debieron haber sido remitidas a conocimiento de la justicia federal.

Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo de la misma.

Como bien sostiene el magistrado nacional, es doctrina del Tribunal, en casos que guardan analogía con el presente, que la omisión del deudor de poner el bien gravado a disposición del juez interviniente encuadraría, en principio, en el delito de defraudación; no así en el de desobediencia ya que, a pesar de mediar una orden concreta y escrita, no incurre en él quien incumple órdenes relativas a intereses personales de índole patrimonial (Fallos: 306:1570, considerandos 3° y 4°; 321:248 y Competencia N° 28.XXXVII. in re "Oliva, G.A. y otra s/ defraudación por desbaratamiento", resuelta el 14 de junio de 2001).

Sentado ello y habida cuenta que el juez provincial no cuestiona que el hecho materia de investigación hubiera ocurrido en jurisdicción provincial, soy de opinión que corresponde a la justicia local conocer del hecho, sin perjuicio, claro está, de que si este magistrado entiende que su investigación corresponde a otro juez de su misma provincia,

Competencia N° 1768. XXXVII.

M., M.H. s/ defraudación por desbaratamiento.

Procuración General de la Nación se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 290:639; 300:884; 307:99, entre otros).

Cabe acotar, por otra parte, que tanto el domicilio constituido por el deudor en el contrato de prenda, respecto de la ubicación del bien, como aquel en el que se efectivizara el mandamiento de secuestro, se encuentran en territorio bonaerense (conf. fs. 11 y 21/23).

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2001.

L.S.G.W.

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