Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2001, G. 237. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 237. XXXIV

RECURSO DE HECHO

G., J. C/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa- Estado M. General del Ejército.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de octubre de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa G., Jorge C/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa- Estado M. General del Ejército@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor P.F., que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos a la sala de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art.

6° de la ley 25.344. N. y devuélvase. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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