Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2001, M. 259. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 259. XXXIV.

ORIGINARIO

M., D. c/ Corrientes, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de octubre de 2001.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 4/5.

Considerando:

  1. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y sus citas; 315:276 y 1025).

  2. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: La garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372, considerando 2°).

  3. ) Que también se ha dicho que no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (Fallos: 311: 1372).

    Estas circunstancias se configuran en la especie, por lo que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal civil y Comercial de la Nación el pedido debe prosperar.

  4. ) Que, en efecto, como resulta de las declaraciones efectuadas por los testigos (fs.

    47, 48 y 52) la actora actualmente no trabaja; cuando vivía su hijo, éste la ayudaba

    económicamente, y después de su muerte trabajó un tiempo cuidando una persona mayor; y su actual situación económica es precaria. Asimismo, a fs. 59 la peticionante manifiesta que carece de bienes muebles e inmuebles registrables; que sus ingresos son nulos, ya que su pareja tampoco trabaja y subsisten gracias a la buena voluntad y caridad de sus vecinos y parientes. Por otro lado, expresa que no ha celebrado pacto de cuota litis.

  5. ) Que, como lo ha sostenido el Tribunal, frente a situaciones similares, para conceder el beneficio no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos (Fallos:

    313:1015; 317:1104, entre otros).

    Por ello, y dada la conformidad del Fisco, se resuelve:

    Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a D.M. el beneficio de litigar sin gastos solicitado. N..

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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