Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2001, G. 582. XXXIII

Fecha30 Octubre 2001
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de octubre de 2001.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 494/504 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432-, se regulan los honorarios del doctores Carlos I.

Uriburu y Eugenio J.

Maurette en las sumas de tres mil quinientos pesos ($ 3.500) y de mil cuatrocientos pesos ($ 1.400), respectivamente.

Asimismo, con relación a los trabajos vinculados al escrito de fs. 668/674 vta., debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja- por lo que se regulan los honorarios de los doctores Carlos I.

Uriburu y Eugenio J.

Maurette en las sumas de quinientos pesos ($ 500) y de doscientos pesos ($ 200), respectivamente.

N. y devuélvanse.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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