Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2001, F. 345. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 345. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

F. c/L., P.S..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de octubre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs.

284/288 y 291/293 la parte recurrente pretende la reposición del fallo dictado a fs. 282. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

Que por lo demás, los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos en Fallos: 316:64.

Los jueces B., B. y P. se remiten a sus votos en el citado fallo.

Por ello, se desestima la declaración de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y se declara no hacer lugar a lo demás solicitado.

Téngase por cumplida la intimación a efectuar el depósito ordenado a fs. 282. N. y, oportunamente, archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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