Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2001, A. 602. XXVIII

Fecha30 Octubre 2001
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 602. XXVIII.

    ORIGINARIO

    American Jet S.A. c/ Formosa, Provincia de y otros s/ cobro de pesos.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de octubre de 2001.

    Autos y Vistos:

    Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor E.C.M.S. en la suma de dos mil pesos ($ 2.000).

    En razón de lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley de arancel, modificada por la ley 24.432, se fija la retribución del doctor E.C.M.S. en la suma de cien pesos ($ 100), por el incidente resuelto a fs.

    425 y los de la doctora N.G.M. en la de cien pesos ($ 100), por el incidente resuelto a fs. 655.

    Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs.

    621/627 por la perito calígrafo M.B. y de acuerdo con lo establecido por los arts. 29 y 30 de la ley 20.243, se regulan sus honorarios en la suma de seiscientos pesos ($ 600). N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).

    DISI

  2. 602. XXVIII.

    ORIGINARIO

    American Jet S.A. c/ Formosa, Provincia de y otros s/ cobro de pesos.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que los jueces M. O=C. y V. se remiten, en lo pertinente, a la disidencia de Fallos: 314:1305, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria.

    N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - A.R.V..

    DISI

  3. 602. XXVIII.

    ORIGINARIO

    American Jet S.A. c/ Formosa, Provincia de y otros s/ cobro de pesos.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el suscripto reitera el criterio en su disidencia de Fallos: 319:1915 con relación a la aplicación inmediata de la ley 24.432 y el expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así, se resuelve.

    N.. A.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR