Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Octubre de 2001, C. 787. XXXVII

Fecha29 Octubre 2001

Competencia N° 787. XXXVII.

M., M.I. c/ UOCRA y otros s/ daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

Los integrantes de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (v. fs. 234 y 247) y el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 110 (v. fs. 242), discrepan en torno a la radicación de las presentes actuaciones.

En la causa la parte actora dedujo demanda de daños y perjuicios contra Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) y contra los profesionales médicos que la asistieron.

En tales condiciones, se suscitó un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

En mi opinión, al dirigirse la acción contra los profesionales médicos la cuestión planteada en la causa guarda sustancial analogía con la suscitada y resuelta por VE. en el precedente AHazrlin de M., L. c/ Obra Social para el personal de ENTEL s/ ordinario@, sentencia del 3 de octubre de 1989 in re Comp. 494, L.XXII. (v. Fallos:

312:1881), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad Por lo expuesto, considero que corresponde que este proceso continúe su trámite, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Civil N1 48.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2001.- N.E.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR