Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Octubre de 2001, C. 163. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 163. XXXVII.

F., S.O. s/ lesiones culposas.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de octubre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presente contienda se trabó entre la Cámara Nacional de Casación Penal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad.

  2. ) Que por aplicación del art. 358 del Reglamento para la Jurisdicción Criminal y Correccional, el titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 9 remitió en compensación esta causa por otra que oportunamente había recibido de su par del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 12, en virtud de lo dispuesto en el art. 431 bis, cuarto párrafo del Código Procesal Penal (fs. 3).

  3. ) Que este último magistrado no aceptó el expediente al considerar que tal procedimiento no tenía sustento en la normativa vigente (fs. 4). A su turno el juez remitente insistió en su postura y elevó las actuaciones a la Secretaría Especial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fin de que resolviera el conflicto suscitado (fs. 5).

  4. ) Que dicho tribunal entendió que al encontrarse el proceso en la etapa de juicio correspondía que la Cámara Nacional de Casación Penal dirimiera la controversia (fs. 8), pero ésta no aceptó tal atribución por considerar que se trataba de una cuestión de compensación de turnos entre jueces correccionales (fs. 17).

  5. ) Que, finalmente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. resolvió hacer lugar a la compensación que había originado esta incidencia y planteó ante esta Corte el eventual conflicto de competencia suscitado con el tribunal de casación (fs. 22/23).

  6. ) Que en la medida en que el mencionado tribunal

puso fin a la cuestión con el dictado de la resolución de fs.

21 no se verifica en el caso ninguno de los supuestos previstos en el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, que justifique la intervención de esta Corte.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F. se declara que deberá remitirse el presente incidente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a sus efectos. H. saber a la Cámara Nacional de Casación Penal. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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