Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Octubre de 2001, G. 1. XXXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 1. XXXVI.
R.O.
Gómez Gómez, A.; G., S.I. s/ extradición.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de octubre de 2001.
Vistos los autos: A.G., A.; G., S.I. s/ extradición@.
Considerando:
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) Que esta Corte comparte el dictamen del señor P.F., apartados I a IV, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad. Cabe agregar que la extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que el tratado contiene debiendo dejarse sin efecto la imposición de condiciones incluidas en normas de derecho interno que aquél no prevé por ser ajenas a la voluntad de las partes (Fallos: 319:277, 1464; 320:1775; 321:1409; 322:507, entre otros).
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) Que por ello el planteo del recurrente en cuanto sostiene que el juego del art. 12 de la ley 24.767 y de los arts. 1° y 20 del Tratado de Montevideo de 1889 atenta contra la garantía de igualdad, deviene manifiestamente improcedente, pues se funda en una norma que resulta inaplicable al caso.
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) Que, en lo que aquí interesa, este Tribunal estableció que el art. 12 de la ley no rige cuando es aplicable un tratado que obliga a la extradición de los nacionales como sucede en la presente causa con las prescripciones del art. 20 del Tratado de Montevideo de 1889, conforme a las cuales la nacionalidad del requerido no sólo no es óbice para acordar la extradición, sino que además constituye una circunstancia que en ningún caso puede impedirlo (Fallos: 322:347 y sus citas, G.466.XXXV.
A., G.J. s/ extradición art. 54" pronunciamiento del 15 de mayo de 2001).
Por ello, de conformidad con el dictamen del señor P.F. se declara procedente el recurso ordinario y se
confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase. JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..
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