Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Octubre de 2001, D. 330. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 477. XXXIV. Y OTROS RR.OO.

GIANFORMAGGIO JOSE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de octubre de 2001.

Vistos los autos: "G.477.XXXIV. 'GIANFORMAGGIO JOSE c/ ANSES'; C.15.XXXV. 'CHIESINO ROBERTO MARIO c/ ANSES'; C.348.- XXXVI. 'C.A.A. c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREV. DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES.'; D.330.XXXIV.

'D.M.C. c/ ANSES'; P.34.XXXV. 'P.C.J.A. c/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. DE LA INDUSTRIA, COM.Y ACT.

CIVILES'".

Considerando:

  1. ) Que contra los pronunciamientos de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que delimitaron los diferentes períodos sujetos a reajustes, establecieron las pautas de movilidad de las prestaciones y fijaron los honorarios de los profesionales intervinientes en un 15% de los importes de los créditos, con los topes previstos en el art. 5° de la ley 17.040, los letrados apoderados de los actores y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios que fueron concedidos y son formalmente admisibles (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que los agravios de los profesionales relacionados con la aplicación del límite previsto en el art. 5° de la ley 17.040, han sido examinados y resueltos en el precedente publicado en Fallos: 322:1520, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir.

  3. ) Que los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por esta Corte en Fallos:

322:2226, votos concurrentes, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar admisibles los recursos ordinarios interpuestos, dejar sin efecto la aplica

ción del tope de la ley 17.040 a los honorarios regulados en la causa y revocar parcialmente las sentencias apeladas con el alcance que surgen de los fallos "H.R., C." y "G., L." citados. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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