Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Octubre de 2001, C. 1566. XXXVII

Fecha05 Octubre 2001

Competencia N° 1566. XXXVII.

T., E. y otros s/ estafa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22, y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia realizada por C.A.E.G., en el marco de la causa n° 22.759/94, en la que se investigan otras estafas de similares características.

En ella imputa a los responsables de la firma "Argenseg" y/o "Target Empress", intermediarias en el mercado del seguro, la presunta comisión del delito de retención indebida, al no girar a las respectivas compañías aseguradoras con las que supuestamente operaba, los pagos correspondientes a las pólizas contratadas por el denunciante sobre distintos bienes que quedaron así sin cobertura alguna (fs. 2/6).

El magistrado nacional declinó su competencia, en forma parcial respecto de uno de los hechos, al considerar que habría tenido lugar en el partido de V.L., Provincia de Buenos Aires (fs. 38/44).

El juez provincial rechazó la declinatoria al sotener que no se encontraba agotada la investigación como para establecer con razonable certidumbre las circunstancias que rodearon el hecho y que permitan determinar el lugar en que éste habría ocurrido (fs. 52/53).

Con la insistencia del magistrado de capital, quedó finalmente trabada la contienda (fs. 57/58).

Es doctrina de la Corte que, ya sea que el hecho encuadre en el inc. 2° o en el inc. 7°, ambos del art. 173 del Código Penal, para discernir la competencia hay que tener en cuenta dónde tuvieron lugar los actos con relevancia típica

para la configuración de cualquiera de esos delitos (Fallos:

322:240 y competencias Nros. 555.XXXV. in re "G., H.E. s/ defraudación por retención indebida" y 1606.XXXVI. in re "B., R. s/ defraudación por retención indebida", resueltas el 11 de abril de 2000 y el 3 de mayo del corriente año, respectivamente).

En tal sentido y habida cuenta que de la documentación obrante a fs. 13/14 del incidente, surge que el domicilio de la empresa intermediaria que habría retenido los montos destinados al pago de las cuotas de los seguros, se encuentra en esta Capital, opino que corresponde al magistrado nacional, que previno, continuar con la sustanciación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la ulterior investigación.

Buenos Aires, 5 de octubre de 2001.

E.E.C.

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