Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Octubre de 2001, V. 178. XXXVI

Fecha05 Octubre 2001

V. 178. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Video Cable Comunicación S.A. c/ Instituto Nacional de Cinematografía.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

I La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal practicó una nueva regulación de honorarios, en virtud de lo resuelto por V.E. en un pronunciamiento anterior que mandó dictar otro fallo (ver fs. 2/3).

Los recurrentes sostienen que el tribunal de Alzada no observó los lineamientos señalados por la Corte, incurriendo en la misma causal de nulidad. Alegan que no se ha tenido en cuenta el contenido económico del pleito y que se ha omitido explicar en qué forma se valoraron las distintas pautas fijadas por la ley de Arancel. Indican que el proceso perseguía la declaración de nulidad de decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria y que el interés patrimonial involucrado alcanzaba a ocho millones de pesos, por lo que resulta irrisoria la fijación de sus emolumentos en la suma de $ 40.000.- equivalentes al 0,5% de aquella cifra.

II A mi modo de ver, el planteo de los recurrentes omite la consideración de ciertos fundamentos expuestos por el tribunal para decidir como lo hizo, tales, como que se trata de un proceso sin monto en razón del objeto de la demanda y que el importe por ellos invocado a los efectos regulatorios constituía un cálculo especulativo que luego fue modificado por el mismo perito a fs. 297/8, sin perjuicio de destacar que esas sumas no pueden ser considera-

das como monto del juicio a los fines arancelarios en los términos que surgen del art. 19 de la ley de Arancel.

Estimo que esos extremos que motivaron la decisión, los cuales no han sido adecuadamente desvirtuados por los recurrentes, acuerdan suficiente sustento a la resolución atacada, que no resulta así descalificable en los términos de la excepcional doctrina de la arbitrariedad sustentada por la Corte. La sentencia hizo mérito del interés económico comprometido para elevar los emolumentos y de la naturaleza del asunto, como le indicó V.E, ya que el pronunciamiento anterior no fijó una escala arancelaria que deba ser observada B. pretenden los apelantes- ya que se trata de un juicio de monto indeterminado que culminó declarándose abstracto el objeto de la pretensión.

En esas condiciones, los jueces han interpretado las normas arancelarias aplicables y expresaron las razones jurídicas que tuvieron en cuenta para resolver, por lo que el pronunciamiento se encuentra a salvo de la tacha de arbitrariedad invocada. Conviene recordar que su aplicación resulta particularmente restringida en materia de honorarios, habida cuenta de que las normas que rigen las regulaciones conceden amplio margen a la razonable discrecionalidad judicial (Fallos 300:386; 301:148).

Por los fundamentos expuestos, considero que corresponde desestimar la queja.

Buenos Aires, 5 de octubre de 2001.

F.D.O.

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