Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Octubre de 2001, C. 226. XXXVII

Fecha03 Octubre 2001
Número de registro509952

Competencia N° 226. XXXVII.

L.F., H. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Décimo Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza y del Segundo Juzgado de Instrucción en lo Penal de la ciudad de San Juan, provincia homónima, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con la detención de C.M.C.N., en el momento de presentar al cobro un cheque del Banco Río con la firma adulterada, cuya sustracción había sido denunciada dos meses atrás.

La justicia mendocina declaró su incompetencia para conocer en la causa al entender que el hecho a investigar configuraría el delito de estafa y que éste se habría cometido en la Provincia de San Juan.

Para fundar su resolución el magistrado consideró las declaraciones de C.N., en el sentido de que el documento robado le habría sido entregado por R.M., en su fábrica situada en la ciudad de San Juan, en pago por la compra de mercadería (fs. 32).

Tras una contienda interna en razón del turno, el magistrado a cargo del Juzgado de Instrucción N° 2 de S.J., rechazó la competencia atribuida, pues consideró que tanto la sustracción del valor como su presentación al cobro tuvieron lugar en la vecina provincia (fs. 38).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular sostuvo, en apoyo de su criterio, que la sustracción de la chequera, ocurrida en esa jurisdicción, resulta un hecho independiente de la estafa cometida con el uso del documento.

En tal inteligencia, tuvo por trabada la contienda y elevó el sumario a la Corte (fs. 41).

Toda vez que no existe controversia entre los magistrados intervinientes acerca de que el cheque sustraído en Mendoza habría sido entregado a C.N. en la ciudad de San Juan (ver fs. 8, 9 y 10), opino que, conforme a lo resuelto en Fallos: 323:59 y Competencia N° 1038.XXXVII. in re "Lemcke, P.F. s/ denuncia robo con armas" resuelta el 4 de septiembre del presente año, entre muchos otros, corresponde al Juzgado de Instrucción de San Juan intervenir en la causa.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2001.

L.S.G.W.

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