Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Octubre de 2001, L. 639. XXXVI

Fecha02 Octubre 2001
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 782. XXXVI. y otros.

RR.OO.

P. de R., Melitona c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de octubre de 2001.

Vistos los autos: "P.782.XXXVI 'P. de R., Melitona c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad, ; C.1388.XXXVI 'C., T.J. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; M.1076.XXXVI 'Méndez C. de Doce, M. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad=; B.861.XXXVI 'B. de B., I.L. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; E.185.XXXVI 'E. de V., Orfelia c/ INPS Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; G.1065.XXXVI 'G. de A., Rosa c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; L.639.XXXVI 'L., V. c/ INPS Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; P.847.XXXVI 'Pa~ paño de M., F. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; M.1018.XXXVI 'M. de N., F. c/ INPS-Comisión Nacional de Previsión Social s/ reajustes por movilidad' y M.1012.XXXVI 'M., F.J. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'".

Considerando:

  1. ) Que contra las sentencias de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenaron recalcular el haber inicial, delimitaron los diferentes períodos sujetos a reajustes y establecieron las pautas de la movilidad de las prestaciones, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios que fueron concedidos y son formalmente admisibles (art.19 de la ley 24.463).

    °) Que los agravios de los actores relacionados con la subsistencia del método de movilidad de la ley vigente al cese de servicios, resultan sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en los precedentes N.4.XXVI y N.6.XXVI "Narvay, T. c/ INPS- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" y B.496.XXIV "Bos, D.E. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", fallados el 29 de fe~ brero de 2000.

  2. ) Que los planteos formulados por los actores respecto a la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV "Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes varios' y L.334.XXXIV "L., Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir.

  3. ) Que los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa T.328.XXXV.

    "T.B., E.B. c/ ANSES s/ reajustes por movilidad", sentencia de fecha 19 de octubre de 2000, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desiertos los recursos ordinarios interpuestos por la ANSES; admitir los recursos ordinarios deducidos por los actores y confirmar las sentencias apeladas.

    Costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    P. 782. XXXVI. y otros.

    RR.OO.

    P. de R., Melitona c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación LOPEZ - A.R.V..

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