Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Octubre de 2001, H. 40. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 40. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Hercam S.C.A. c/ Provincia de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de octubre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Hercam S.C.A. c/ Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por Hercam S.C.A., en su carácter de contratista de la obra pública denominada "Abastecimiento de agua potable en la localidad de Roque Pérez", contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y la Administración General de Obras Sanitarias, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario federal, que fue denegado y dio lugar a la presentación en examen.

  2. ) Que los agravios mediante los cuales se cuestiona la condena al pago del ítem 3, capítulo III, parte "A", del presupuesto, y se objeta el reconocimiento de los gastos improductivos porque no se tuvo en cuenta que la actora no había formulado liquidación antes de la recepción provisional de la obra y porque se omitió, además, precisar el período de su devengamiento, remiten al examen de cuestiones ajenas -como regla- al recurso extraordinario, sobre las que no se advierte la existencia de un caso de arbitrariedad. El recurso es, en tales aspectos, inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que, en cambio, son admisibles las objeciones de índole sustancial que el recurrente dirige contra el reconocimiento de tales gastos. Ello es así pues el a quo condenó a la demandada a pagar ese rubro -cuyo cálculo difirió para la etapa de ejecución de sentencia-, sin tener en cuenta

    que el art. 56, ap. 6.2 del decreto 5488/59, según modificación introducida por el decreto provincial 1329/78 -reglamentario de la ley que se consideró aplicable al caso-, prevé que el "reconocimiento por gastos improductivos solamente se operará" cuando la suma de determinados ítems supere el 20% del monto del contrato vigente a la fecha de la paralización.

    En otros términos, la corte provincial admitió tal pretensión sin verificar el cumplimiento de un presupuesto que, según el régimen legal aplicable, resultaba necesario para resolver sobre su procedencia.

  4. ) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento impugnado es descalificable como acto jurisdiccional válido por no ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (conf.

    Fallos: 313:1296; 314:1862; 317:1790, entre otros); y en tal medida guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48).

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General de la Nación y con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de fs.

    335/343. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

    R. el depósito de fs. 1. N., agréguese la queja al principal y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CAR- LOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

    H. 40. XXXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Hercam S.C.A. c/ Provincia de Buenos Aires.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación

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