Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Septiembre de 2001, C. 1681. XXXVII

Fecha28 Septiembre 2001

Competencia N° 1681. XXXVII.

N., S.R. s/ hurto de automotor con uso de ganzúas.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Garantías n1 1 del departamento judicial de M., provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 15, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra S.R.N. por el delito de hurto agravado.

El magistrado provincial con base en lo dispuesto en los artículos 32, inciso 31, y 33, inciso 21 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, declinó su competencia a favor de la justicia nacional (fs.186).

Ésta, por su parte, rechazó tal atribución, al considerar que no resultaban de aplicación las causales de conexidad subjetiva invocadas por el juez local (fs. 196/7).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente, quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 204).

Es doctrina de V.E. que cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en que aparecen cometidos, en tanto la distribución de las competencias entre las provincias o entre éstas y la Nación, materia regida por la Constitución Nacional, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente los jueces nacionales (Fallos:

312:2347; 314:374; 316:2378 y Competencia n1 874 L.XXXV, in re ABregna, D. s/defraudación@, resuelta el 7 de marzo pasado).

Por aplicación de este principio, opino que le corresponde a la justicia provincial continuar conociendo del hecho que habría tenido lugar en su ámbito de competencia territorial.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2001.

E.E.C.

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