Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Septiembre de 2001, C. 1552. XXXVII

Fecha25 Septiembre 2001

Competencia N° 1552. XXXVII.

R., H.E. p.s.a. de falsificación de firma.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Federal n1 3 de la ciudad capital de Córdoba, y del Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas de Cosquín, de la misma provincia, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en relación con la presunta falsificación de la firma del vendedor y su certificación, en un formulario 08 de transferencia de un automotor.

El juez nacional declinó su competencia a favor de la justicia provincial al entender que pese a que el documento apócrifo se presentó en el registro, no se perjudicó al Estado Nacional ni se entorpeció el buen desempeño de sus empleados (fs. 4).

El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que el mencionado instrumento fue presentado en un organismo del Estado Nacional, y que ello hace competente al fuero de excepción (fs. 7/9).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 10).

Es doctrina de V.E. que corresponde entender a la justicia federal en las causas donde se investiga la presunta falsificación de formularios de transferencia de inscripción de dominio de automotores, cuando, tal como ocurrió en el caso, éstos hayan sido presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, porque con ello se entorpece el buen servicio de los empleados de la Nación (Fallos: 317:308; 319:2370; 320:1331 y 323:777).

Por otra parte, debe tenerse en cuenta, además, que la certificación, que se presume falsa, simula haber sido puesta por una autoridad del mismo registro, lo que también surte la jurisdicción federal (Fallos: 311:1470).

En consecuencia, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.

E.E.C.

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