Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2001, G. 730. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 730. XXXVI.

R.O.

Gómez, Natividad c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: A., Natividad c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al confirmar el de primera instancia, rechazó la demanda de solicitud de pensión en razón de que la prueba testifical y documental producida resultaba insuficiente para crear convicción acerca de la efectiva convivencia de la actora con el de cujus en los términos del art. 38 de la ley 18.037, aquélla dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que lo expresado en el memorial no cumple con el requisito de fundamentación exigible pues carece de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas que sustentaron el fallo y sólo reiteran la postura sostenida en las etapas anteriores del proceso, acerca de la aplicación al caso de la excepción dispuesta por el decreto 1290/94 con relación a los medios que debían aceptarse para la prueba de la convivencia en aparente matrimonio frente a determinadas condiciones socioeconómicas y ambientales de los interesados.

  3. ) Que los agravios sobre costas encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos:

320:2792 y causa:

A.20.XXXVI. AArena, A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@, del 9 de agosto de 2001, sin que las razones aducidas por la apelante tengan entidad para modificar los argumentos en que se basó lo decidido por el Tribunal respecto de la validez constitucional del art. 21 de la ley 24.463, y no corresponde

expedirse sobre las restantes impugnaciones pues atento la forma en que se resuelve tales planteos resultan abstractos.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

N. y, oportunamente, remítase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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