Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2001, N. 113. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 113. XXXV.

ORIGINARIO

Neuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A. s/ cobro de regalías.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 103 la demandada interpone recurso de reposición contra la providencia de fs. 99 por medio de la cual se rechazó la oposición de fs. 92 vta. y se le impusieron las costas del respectivo incidente. A fs. 107/108 la actora se opone al planteo efectuado.

  2. ) Que el recurso debe ser rechazado pues, como bien lo indica la actora en su contestación, carece de fundamento legítimo; en efecto, ambas pruebas -pericial e informativafueron admitidas, en la forma en que fueron ofrecidas, en mérito a que respondían suficientemente a las exigencias establecidas en los arts. 396 y 457 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que quepa ninguna otra observación al respecto. Por lo demás, la referencia al primer párrafo del art. 403 del código citado resulta inaplicable pues, por su sentido, en ella se reconocen facultades procesales que pueden ser ejercidas con relación a la prueba informativa ya producida, y no a su procedencia o a la de su Aforma@, como la recurrente lo expresa.

  3. ) Que en tanto la oposición tuvo carácter de incidente, y la demandada resultó vencida, las costas fueron correctamente impuestas, sin que se haya aportado ningún argumento para resolver de otra manera.

Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto.

Con costas (arts.

68 y 69, código citado).

N..

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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