Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2001, E. 229. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 229. XXXV.

ORIGINARIO

Estado Nacional - Estado Mayor General del E. c/ Tucumán, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que este proceso de inició como consecuencia de la demanda deducida por el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) contra la Provincia de Tucumán, por daños y perjuicios derivados de la ocupación -por parte de esta última- de un predio ubicado en la capital provincial, cuyo desalojo fue ordenado por esta Corte mediante sentencia firme dictada el 27 de mayo de 1999 en la causa E.114.XXXI., sustanciada entre las mismas partes.

    A su vez, la provincia contestó la demanda solicitando su rechazo.

    Asimismo reconvino por revocación de la donación de ese mismo predio, que -según sostuvo- había efectuado en el año 1907 en favor del Estado Nacional con la condición de afectarlo al establecimiento de los cuarteles de la quinta región militar. Agregó que esa afectación sólo se mantuvo hasta 1993 y que, consecuentemente, debía disponerse Ael cambio de titularidad del inmueble aludido a nombre de la Provincia de Tucumán" (fs. 91/104).

  2. ) Que a fs. 131/132 la demandada solicita que se dicte una medida cautelar de prohibición de innovar respecto de la situación del predio referido, hasta tanto se dilucide en definitiva quién es el titular del dominio. Explica que en ese lugar funciona desde el año 1993 la policía local, de manera que disponer el desalojo A. no sólo una flagrante arbitrariedad en razón de que la provincia es la titular del inmueble, sino que ocasionaría un grave daño económico y comprometería el adecuado servicio policial a la comunidad@.

    Sostiene que está acreditada la verosimilitud del derecho -que surgiría de la propia escritura de donación con cargo- y el peligro en la demora, consistente en Ala insistente actitud del Estado Nacional de desalojar a quien inviste la

    condición de propietario de la cosa@.

  3. ) Que en el precedente de Fallos: 254:95 esta Corte hizo mérito del dictamen del señor P. General de la Nación en el que se dijo que Alas medidas de no innovar no están destinadas a interferir la jurisdicción de los jueces, sino simplemente a ordenar a las partes que se abstengan de alterar per se la situación de hecho imperante sobre cuya legalidad, en orden a las pretensiones encontradas de los litigantes, ha de pronunciarse la sentencia. Admitir que los tribunales, mediante orden de no innovar, pueden suspender la ejecución de las sentencias firmes comporta tanto como otorgarles la atribución de desconocer los pronunciamientos pasados en autoridad de cosa juzgada@.

    En el mismo sentido este Tribunal ha declarado que el respeto adecuado de las decisiones judiciales firmes impide que se las obstaculice por vía de medidas de no innovar dictadas en juicios diferentes (conf. precedente citado en el párrafo anterior y sus citas; Fallos: 319:1325). También en forma concordante ha sostenido que por medio de la prohibición de innovar no se puede, como regla, interferir en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales (causa D.207.

    XXIII. ADimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. c/ San Luis, Provincia de s/ daños y perjuicios@, sentencia del 16 de marzo de 1999).

    Con arreglo a esa doctrina y toda vez que -como se ha señalado en el considerando primero- se encuentra firme la sentencia de este Tribunal que dispuso el desalojo del inmueble en cuestión -confr. fs. 228/234 de la causa E.114.XXXI.

    AEstado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) c/ Tucumán, Provincia de y otro s/ desalojo@-, la medida cautelar solicitada resulta inadmisible.

    Por ello, se resuelve: No hacer lugar a la prohibición de

    E. 229. XXXV.

    ORIGINARIO

    Estado Nacional - Estado Mayor General del E. c/ Tucumán, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación innovar requerida por la Provincia de Tucumán. N..

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. (en disidencia).

    DISI

    E. 229. XXXV.

    ORIGINARIO

    Estado Nacional - Estado Mayor General del E. c/ Tucumán, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

    Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° y 2° del voto de la mayoría.

  4. ) Que en atención a lo resuelto en la fecha en los autos E.114.XXXI. seguidos entre las partes, corresponde diferir el tratamiento de la medida cautelar solicitada a las resueltas de la audiencia allí convocada, lo que así se decide. N.. C.S.F. -A.R.V..

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