Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2001, A. 9. XXX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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9. XXX.
ORIGINARIO
Ahumada, L.I. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.
Autos y Vistos:
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores J.D.L.B. y E.O., en conjunto, en la suma de treinta y tres mil doscientos pesos ($ 33.200); los de las doctoras A.M.Z. y L.M.P., en conjunto, en la de once mil pesos ($ 11.000); los de la doctora M.D. en la de doce mil ochocientos pesos ($ 12.800); los del doctor E.G.C. en la de setecientos pesos ($ 700); los del doctor J.G.F. en la de trece mil quinientos pesos ($ 13.500) y los del doctor G.S. en la de cinco mil pesos ($ 5.000).
Asimismo, considerando los trabajos realizados con posterioridad a la sanción de la ley 24.432, se regulan los siguientes honorarios: los de los doctores J.D.L.B. y E.O., en conjunto, en la suma de cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000); los de los doctores Alejandro J.
Fernández Llanos, A.M.Z. y L.M.P., en conjunto, en la de veintidos mil pesos ($ 22.000); los de los doctores E.G.C. y D.F.C., en conjunto, en la de dieciocho mil pesos ($ 18.000); los del doctor J.G.F., M.F. y R.G.F., en conjunto, en la de dieciocho mil pesos ($ 18.000) y los de los doctores G.S. y M.E.U., en conjunto, en la de tres mil cuatrocientos pesos ($ 3.400).
Finalmente, regúlanse los honorarios de los peritos designados de oficio médico anatomopatóloga M.R.P.
en la suma de diecisiete mil cien pesos ($ 17.100); los del médico oncólogo C.E.B. en la de diecisiete mil cien pesos ($ 17.100); los del médico neumonólogo H.M.M.P. en la de diecisiete mil cien pesos ($ 17.100); los del médico clínico C.A. Bellido en la de diecisiete mil cien pesos ($ 17.100) y los del consultor técnico de la actora H.L. en la de siete mil setecientos pesos ($ 7.700).
N..
JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).
DISI
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9. XXX.
ORIGINARIO
Ahumada, L.I. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:
Que los jueces M. O=C. y V. se remiten, en lo pertinente, a la disidencia de Fallos: 314:1305, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria.
N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - A.R.V..
DISI
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9. XXX.
ORIGINARIO
Ahumada, L.I. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el suscripto reitera el criterio de su disidencia de Fallos: 319:1915, con relación a la aplicación inmediata de la ley 24.432, y el expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve.
N.. A.B..