Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2001, L. 148. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 148. XXXV.

RECURSO DE HECHO

L., C. c/ Laboratorios Bago Sociedad Anónima y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la recurrente dedujo recurso de reposición contra la resolución del Tribunal que declaró operada la caducidad de la instancia en esta queja (fs. 36), pedido que resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. ) Que es facultad de la Corte Suprema requerir la presentación de copias o el cumplimiento de otros recaudos (entre muchas otras, causa B.326.XXXIII ABrea, T.S. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos@, sentencia del 19 de junio de 1997), sin que dicha exigencia pueda provocar sorpresa procesal, pues está prevista como alternativa en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que a la fecha del dictado de la sentencia de fs.

36, el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del mencionado código había transcurrido sin que la recurrente desplegara actividad procesal alguna ante esta Corte, lo cual era indispensable para evitar la caducidad de la instancia (Fallos: 316:818, entre muchos otros). En tales circunstancias, resulta insuficiente la versión referente a que la información proporcionada por la Mesa de Entradas del Tribunal la indujo a considerar que las actuaciones se encontraban a estudio para resolver.

Por ello, corresponde desestimar la articulación de fs. 38, lo que así se resuelve.

  1. saber y estése a lo

    resuelto a fs. 36. EDUARDO MOLINE O'CONNOR (según su voto)- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. (según su voto)- G.A.B. -A.R.V. (según su voto).

    VO

    L. 148. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    L., C. c/ Laboratorios Bago Sociedad Anónima y otro.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A.

  2. LOPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

    Que en atención a que la recurrente no dio satisfacción a los requerimientos del Tribunal en la primera presentación efectuada después de que dijo haber tomado conocimiento de ellos, resulta inoficioso considerar los restantes argumentos expuestos.

    Por ello, se desestima la reposición intentada. N..

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUILLERMO A.

    F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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