Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 2001, A. 389. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 389. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Alsina 422 S.R.L. s/ infr. ley 11.863.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por Alsina 422 S.R.L. en la causa Alsina 422 S.R.L. s/ infr. ley 11.863", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

  1. al recurrente para que en el término de cinco días haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con la acordada 28/91, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución. N., y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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