Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Septiembre de 2001, C. 1474. XXXVII

Fecha24 Septiembre 2001

Competencia N° 1474. XXXVII.

Bco. Nación S..

Sierra Grande s/ remite actuaciones (R., Adela).

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 2 con asiento en Viedma, Provincia de Río Negro, y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, reconoce como antecedente la presentación al cobro de un cheque perteneciente a la cuenta corriente de A.R., y que fuera rechazado por la denuncia policial existente.

En ella refiere que envió por intermedio de la empresa postal OCA, dos cheques librados contra el Banco Nación, sucursal Sierra Grande, y que dichos documentos habrían sido sustraídos al empleado de la empresa que los transportaba, en la Provincia de Buenos Aires.

El tribunal rionegrino, declinó su competencia en virtud de existir una causa iniciada por la sustracción de los cheques en la localidad bonaerense de San Martín (fs. 11).

El magistrado de esa jurisdicción, por su parte, resolvió rechazar tal atribución, al considerar que debe escindirse la investigación del robo de los valores, de aquella que tramita en relación a la estafa originada por su presentación al cobro (fs. 14).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular mantuvo su postura, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 16).

Toda vez que V.E. tiene establecido que la sustracción de un cheque constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con él (Fallos:

315:2570 y 321:241, entre otros), resulta de aplicación al caso la doctrina, según la cual, en el delito de estafa, o en su tenta-

tiva, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse por tal el lugar donde fueran presentados al cobro (Comp. N° 775.XXXII. in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Al resultar que las escasas probanzas incorporadas al incidente, no alcanzan para determinar el lugar donde se produjo su entrega, entiendo que corresponde al tribunal que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96. XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa", resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinada la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante, individualizado en el reverso del documento (Fallos: 323:59 y Competencia N° 1595.XXXVII. in re "M., H.O. s/ denuncia estafa en tentativa", resuelta el 8 de mayo del corriente año).

En mérito a todo lo expuesto, opino que es el Juzgado de Instrucción N° 2 de Viedma, Provincia de Río Negro, el que debe continuar interviniendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2001.

L.S.G.W.

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