Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Septiembre de 2001, C. 1567. XXXVII

Fecha20 Septiembre 2001

Competencia N° 1567. XXXVII.

V., A. y C., A.M. s/ defraudación por desbaratamiento.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22 y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la conducta de A.V. y de A.M.C., quienes no habrían puesto a disposición de la justicia nacional en lo comercial un automóvil prendado, cuyo secuestro solicitó el acreedor.

La justicia nacional declaró su incompetencia para conocer en la causa en el entendimiento de que el hecho a investigar se habría cometido en la localidad de La Tablada, partido de La Matanza, donde el deudor fijó su domicilio al momento de suscribir el contrato de prenda (fs. 6).

Por su parte, el tribunal local rechazó el planteo por entender que no existen elementos que permitan sostener que la presunta maniobra fraudulenta se hubiera verificado en el domicilio del deudor (fs. 20).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda.

V.E. tiene establecido, en casos que guardan analogía con el presente, que resulta relevante, para decidir la cuestión de competencia, el lugar en el que se dispone del bien gravado, sustrayéndolo sin conocimiento del acreedor de su esfera de control, debiendo presumirse por tal el domicilio donde aquél debió estar localizado a tenor de lo establecido contractualmente (Fallos: 310:2265; 323:167 y Competencia N° 350.XXXVII. in re "Citibank N.A. c/ Pucheta Rojas, C. s/ secuestro prendario", resuelta el 26 de junio de 2001).

En concordancia con esta doctrina, y habida cuenta

que del contrato de prenda con registro, cuya copia luce a fs.

31, surge que la ubicación del bien se fijó en el domicilio del deudor, esto es, en la calle C. de la localidad de La Tablada, partido de La Matanza, y que, además, las diligencias de secuestro realizadas en ese domicilio arrojaron resultado negativo (ver fs. 39 vta. y 44 vta.), estimo que corresponde asignar competencia para investigar el hecho al juez provincial.

Por ello, opino que es el Juzgado de Garantías N° 1 de La Matanza el que debe entender en la causa.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2001.

L.S.G.W.

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