Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Septiembre de 2001, A. 148. XXXVII

EmisorProcuración General de la Nación
  1. 148. XXXVII.

American Cyanamid Company c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

-I-

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión de grado (v. fs. 133/135) e hizo lugar a la demanda, declarando la nulidad de la resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial que denegó la solicitud de una patente divisional presentada el 28.1.98, relacionada con una solicitud madre formalizada el 15.3.94, con prioridad al 16.3.93 sobre una patente referida a un compuesto farmacéutico.

Para así decidir se sustentó, esencialmente, en la preceptiva de los artículos 65.1, 2 y 4 y 70.7 del TRIP=S-ADPIC y 100 de la ley 24.481, con apoyo en los cuales juzgó que la pretensora presentó una modificación de patente autorizada por el convenio citado -si bien con anterioridad al plazo establecido en el artículo respectivo de la Ley de Patentes- concluyendo que, aunque prematura, la petición se ajustó a derecho y fue denegada -definitivamente- con base en un precepto, el del artículo 100 del decreto 260/96, inválido por oponerse al del artículo 70.7 del ADPIC, de jerarquía constitucional (fs. 191/195 y 197).

Contra dicho decisorio la accionada dedujo apelación federal (fs.

201/15), que fue contestada (fs.

224/44) y concedida a fs. 248, con base en el artículo 14, inciso 3°, de la ley 48.

-II-

En mi opinión, las cuestiones materia de recurso en estos actuados, guardan substancial analogía con las examinadas en el precedente S.C.

P n° 282, L. XXXVI,

APfizer Inc. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s./ denegatoria de patente.@, dictamen del 15 de marzo del corriente, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

En mérito a lo expuesto, considero que corresponde admitir el recurso y confirmar la sentencia.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2001.

F.D.O.

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