Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Septiembre de 2001, C. 1406. XXXVII

Fecha19 Septiembre 2001
Número de registro508917

Competencia N° 1406. XXXVII.

P., R. y otros s/ defraudaciones y falsificación de documentos.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 49, y del Juzgado de Garantías N1 3, del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia efectuada por M.J.H..

En ella refiere que con el objeto de obtener una tarjeta de crédito, se contacto a través de un amigo, con R.P., quien por una suma de mil pesos, se comprometió a gestionarle ese documento ante el ACity Bank@ y/o el ABanco de Crédito Argentino@, para lo cual, le entregó trescientos pesos como adelanto. Según manifiesta, a fin de obtener la tarjeta, P. le conseguiría un recibo de sueldo apócrifo para justificar un ingreso mayor a la pensión que percibía. Señala, además, que transcurrido un tiempo sin que se produjeran novedades, concurrió a la segunda de las entidades mencionadas, donde comprobó que no existía ningún trámite a su nombre. Agrega que tiene conocimiento de que otras personas habrían sido estafadas por P. en circunstancias similares (fs. 1/3).

A raíz de ello, se sucedieron una serie de denuncias en distintos tribunales nacionales por hechos similares, en los que resultaría damnificado el Banco de Crédito Argentino por la presentación de documentación falsa para la obtención de las denominadas Acuentas redondas@ y que, luego de distintas remisiones por conexidad, quedaron finalmente radicadas ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 49 (fs.

591 y vta.).

El juez nacional declinó parcialmente su competencia respecto de los hechos vinculados con la sucursal Olivos del Banco de Crédito Argentino a favor de la justicia de San Isidro, en

cuya jurisdicción se habrían entregado los instrumentos apócrifos con los que se obtuvieron las cuentas de la entidad bancaria (fs. 640/641).

La justicia provincial rechazó el decisorio al sostener que, por tratarse de estafas reiteradas en las que resultarían damnificadas distintas personas y que, concurrirían materialmente con el delito de falsificación de documentos, razones de economía procesal aconsejan que la totalidad de la investigación continúe en manos del magistrado que previno, teniendo en cuenta, además, que las oficinas donde se gestionó el trámite en cuestión, se encuentran en esta Capital (fs. 648/649).

Con la insistencia del tribunal nacional, donde aclara que las personas por las que se presentó documentación no resultan damnificadas sino, por el contrario, partícipes de los hechos, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 652/653 vta.).

Es doctrina de V.E. que cuando el delito de estafa, concurre idealmente con el de falsificación, cabe atenerse, a fin de determinar el tribunal competente, al lugar donde los documentos fueron entregados (Fallos: 316:772; 317:1021; 318:2672 y Competencia N1 663, L.XXXVI in re AFaleni, J.A. s/estafa@, resuelta el 29 de agosto de 2000).

También tiene establecido el Tribunal que la falsificación de un instrumento privado se reputa cometida en el lugar donde éste fue utilizado (Fallos: 316:1602; 323:1527 y 1804, entre otros y Competencia N1 100, L.XXXVII in re ACastro, Carlos E.

S/falsificación de documento@, resuelta el 14 de junio del corriente año).

En tal sentido y habida cuenta que de las constancias del expediente no surge controvertido el lugar donde fue entregada la documentación presuntamente apócrifa, esto es, la sucursal Olivos del Banco de Crédito Argentino, en la provincia de Buenos Aires, opino que corresponde al juez provincial

Competencia N° 1406. XXXVII.

P., R. y otros s/ defraudaciones y falsificación de documentos.

Procuración General de la Nación continuar conociendo respecto de los hechos ocurridos en aquella jurisdicción.

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2001.

E.E.C.

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