Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Septiembre de 2001, G. 765. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 765. XXXV.

R.O.

Galván, D. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: A., Deciderio c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ jubilación por invalidez@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución denegatoria de la jubilación por invalidez en razón de considerar que el peticionario se había incapacitado dentro de los cinco años posteriores al cese de tareas. Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso recurso ordinario que fue concedido a fs. 296.

  2. ) Que, a tal efecto, el a quo asignó plena eficacia probatoria al dictamen de los médicos forenses que, a la fecha del peritaje realizado en el mes de octubre de 1998 había adjudicado al titular un 70,74% de incapacidad por padecer neurosis depresiva grado IV y disminución auditiva, encuadró el caso en los arts. 33 y 43 de la ley 18.037, e invocó la doctrina de dos precedentes de la misma sala relacionados con la aplicación de esta última norma.

  3. ) Que el recurrente pretende que se declare su invalidez al tiempo de la desvinculación laboral que se produjo en 1993. Se agravia porque la cámara no ponderó prueba médica obrante en el expediente que daría cuenta de que se encontraba incapacitado a aquel momento, y sostiene que a pesar de haber puntualizado la omisión de los médicos forenses al respecto, ese punto fue soslayado por los jueces, que no consideraron los planteos vinculados con la aplicación de la doctrina de incapacidad de ganancia para establecer su minusvalía a la fecha en cuestión.

  4. ) Que este Tribunal requirió una nueva intervención del Cuerpo Médico Forense, organismo que sobre la base de los

    antecedentes obrantes en la causa dictaminó que el actor no se encontraba incapacitado al cese de tareas y que no existía psicopatología suficiente como para entender que no podía realizar sus tareas habituales al año 1993 (fs. 330/ 332). En relación al aspecto físico, ratificó sus anteriores conclusiones e informó que la incapacidad auditiva detectada era actual y no podía evaluarse su presencia pretérita (fs.

    333/334).

  5. ) Que aun cuando existen constancias de fecha cercana al distracto laboral que hacen referencia a la patología psíquica -determinante de la incapacidad reconocida al actor-, la prueba producida en el expediente no permite estimar que dicha enfermedad le produjera una invalidez que le impidiera desempeñar sus trabajos habituales (el dictamen administrativo consignó neurosis depresiva leve, el peritaje acompañado por el peticionario la consideró moderada y los médicos forenses estimaron que la afección no era incapacitante a la fecha indicada).

  6. ) Que, en cambio, obra en la causa el informe de una junta médica compuesta por profesionales de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba que, con fecha 21 de junio de 1995, informó acerca de la neurosis depresiva severa que afectaba al actor, dolencia que el Centro Nacional de Reconocimientos Médicos estimó que le ocasionaba una disminución en su capacidad superior al porcentaje legal (fs. 219/220 y 233). Tal circunstancia y el hecho de que ese cuadro es similar al que motivó el 70% de minusvalía psíquica asignada en 1998 por el Cuerpo Médico Forense, autorizan a declarar que el titular estaba incapacitado a la época de la referida junta médica.

    Por ello, se hace lugar al recurso ordinario y se declara la incapacidad del actor a los fines previsionales al 21 de

    G. 765. XXXV.

    R.O.

    Galván, D. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ jubilación por invalidez.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación junio de 1995. Costas por su orden. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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