Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Septiembre de 2001, C. 213. XXXVI
Fecha | 18 Septiembre 2001 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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213. XXXVI.
R.O.
Córdoba, A.A. c/ ANSeS s/ pensio- nes.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: A., A.A. c/ ANSeS s/ pensiones@.
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había ordenado a la ANSeS que otorgara a la interesada el beneficio de pensión, la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta procedente (art. 19 de la ley 24.463).
2°) Que a tal efecto, el a quo tuvo en cuenta que la peticionaria del beneficio se había divorciado del causante en el marco de la ley 23.515 por presentación conjunta, sin previsión alguna que le asegurara una cuota alimentaria a su favor y sin que se hubiera acreditado en autos que la hubiera reclamado con posterioridad y en vida del de cujus.
Señaló la cámara, además, que el ex cónyuge sólo se había comprometido a abonar alimentos para sus hijos menores (conf. solicitud de divorcio por presentación conjunta y sentencia declarativa de fs.
57/58 del expediente 411/96 que corre por cuerda) y que el fallecimiento del causante no podía, por sí, mejorar la situación patrimonial de la actora.
3°) Que la actora se agravia de que la cámara no haya considerado sus planteos relacionados con la enfermedad que había padecido el causante que permitía, a su juicio, modificar la culpabilidad en el divorcio, pero nada expresa acerca del régimen alimentario o de asistencia, ni rebate eficazmente lo señalado por la alzada en el sentido de que no podía pretender en el ámbito previsional aquello a lo que había renunciado en sede civil, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Cos-
tas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art.
6° de la ley 25.344. N. y devuélvase. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO RO- BERTO VAZQUEZ.
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JUBILACIONES Y PENSIONES: Pensiones. Conviviente y cónyuge supérstite divorciada con acuerdo alimentario homologado; coparticipación; cálculo de las proporciones (CFed. Seguridad Social, sala I abril 25-2011)
...sustituye el derecho alimentario al cual el fallecido debía contribuir (conf. Sala II C.F.S.S., en fallo confirmado por la Excma. C.S.J.N. C.213. XXXVI, Autos: “Córdoba Alicia Angélica c. Anses s/ Pensiones”, sent. def. nº 75.626 del 15/11/99). En este marco halla justificación la exigencia......
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JUBILACIONES Y PENSIONES: Pensiones. Convivencia de hecho; prueba; excepciones a la exigencia establecida por el art. 53 de la ley 24.241. Plazo para el cumplimiento de la condena (CFed. Seguridad Social, sala II, agosto 2-2011)
...sustituye el derecho alimentario al cual el fallecido debía contribuir (conf. Sala II C.F.S.S., en fallo confirmado por la Excma. C.S.J.N. C.213. XXXVI, Autos: “Córdoba Alicia Angélica c. Anses s/ Pensiones”, sent. def. nº 75.626 del 15/11/99). En este marco halla justificación la exigencia......
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Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Junio de 2020, expediente CSS 058358/2016/CA001 - CA002
...sustituye al derecho alimentario al cual el fallecido debía contribuir (conf. Sala II C.F.S.S., en fallo confirmado por la Excma. C.S.J.N. C.213. XXXVI, Autos: “C.A.A. Anses s/ Pensiones”, sent. def. n 75.626 del 15/11/99). En este marco, halla justificación la exigencia de acreditar haber......
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