Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Septiembre de 2001, C. 213. XXXVI

Fecha18 Septiembre 2001
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 213. XXXVI.

R.O.

Córdoba, A.A. c/ ANSeS s/ pensio- nes.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: A., A.A. c/ ANSeS s/ pensiones@.

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había ordenado a la ANSeS que otorgara a la interesada el beneficio de pensión, la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta procedente (art. 19 de la ley 24.463).

2°) Que a tal efecto, el a quo tuvo en cuenta que la peticionaria del beneficio se había divorciado del causante en el marco de la ley 23.515 por presentación conjunta, sin previsión alguna que le asegurara una cuota alimentaria a su favor y sin que se hubiera acreditado en autos que la hubiera reclamado con posterioridad y en vida del de cujus.

Señaló la cámara, además, que el ex cónyuge sólo se había comprometido a abonar alimentos para sus hijos menores (conf. solicitud de divorcio por presentación conjunta y sentencia declarativa de fs.

57/58 del expediente 411/96 que corre por cuerda) y que el fallecimiento del causante no podía, por sí, mejorar la situación patrimonial de la actora.

3°) Que la actora se agravia de que la cámara no haya considerado sus planteos relacionados con la enfermedad que había padecido el causante que permitía, a su juicio, modificar la culpabilidad en el divorcio, pero nada expresa acerca del régimen alimentario o de asistencia, ni rebate eficazmente lo señalado por la alzada en el sentido de que no podía pretender en el ámbito previsional aquello a lo que había renunciado en sede civil, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Cos-

tas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art.

6° de la ley 25.344. N. y devuélvase. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO RO- BERTO VAZQUEZ.

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