Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2001, M. 1496. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1496. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

M., C.L. s/ estafa en grado de tentativa -causa N° 34/00-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por C.L.M. en la causa M., C.L. s/ estafa en grado de tentativa -causa N° 34/00-@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple el requisito de fundamentación autónoma exigido por el art. 15 de la ley 48 y jurisprudencia del Tribunal.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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