Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2001, F. 281. XXXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F. 281. XXXVII. y otro
RECURSOS DE HECHO
F.Y.M. e Hijos c/ M., H.H..
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de septiembre de 2001.
Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por Ybis, M.F. en la causa ›F.Y.M. e Hijos c/ M., H.H.= y por L.G.M. en la causa F.280.XXXVII. ›F.Y.M. e Hijos c/ M., H.H., para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los recursos extraordinarios cuya denegación origina las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestiman estas presentaciones directas.
N. y archívense. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2001, F. 280. XXXVII
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...F. 281. XXXVII. y otro RECURSOS DE HECHO F.Y.M. e Hijos c/ M., H.H.. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de septiembre de 2001. Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por Ybis, M.F. en la causa ›F.Y.M. e Hijos c/ M., H.H.= y por L.G.M. en la causa F.280.XXXVII. ›......