Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2001, F. 281. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 281. XXXVII. y otro

RECURSOS DE HECHO

F.Y.M. e Hijos c/ M., H.H..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por Ybis, M.F. en la causa ›F.Y.M. e Hijos c/ M., H.H.= y por L.G.M. en la causa F.280.XXXVII. ›F.Y.M. e Hijos c/ M., H.H., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios cuya denegación origina las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman estas presentaciones directas.

N. y archívense. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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