Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Septiembre de 2001, M. 145. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 145. XXXV.

Mercado, P.F. c/ Provincia de San Juan - ordinario - actuaciones para agregar - inconstitucionalidad y casación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: AMercado, P.F. c/ Provincia de San Juan - ordinario - actuaciones para agregar - inconstitucionalidad y casación@.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR (según su voto)- CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. (según su voto)- G.A.B. -A.R.V. (según su voto).

VO

M. 145. XXXV.

Mercado, P.F. c/ Provincia de San Juan - ordinario - actuaciones para agregar - inconstitucionalidad y casación.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A.

F. LOPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

  1. ) Que las cuestiones debatidas en el recurso extraordinario deducido por la parte demandada (fs. 104/108, replicado a fs. 117/120 vta.) han sido adecuadamente reseñadas por la señora Procuradora Fiscal en los puntos I a V del dictamen que antecede, que se dan por reproducidos por razones de brevedad.

  2. ) Que si bien como regla los agravios que remiten al examen de temas de derecho procesal resultan ajenos a la instancia extraordinaria del art.

    14 de la ley 48, cabe apartarse de esa regla cuando, como ocurre en este caso, el tribunal a quo ha prescindido de considerar cuestiones oportunamente alegadas por la recurrente y prima facie conducentes para la correcta solución del pleito (Fallos: 323:1240). No constituye un obstáculo a la conclusión precedente el hecho de que aquélla no haya introducido oportunamente la cuestión federal, ni que después de haberla planteado en la expresión de agravios ante la cámara haya omitido mantenerla en la contestación del recurso extraordinario local, puesto que se ha configurado un supuesto de arbitrariedad sorpresiva.

  3. ) Que, en efecto, tras haber hecho lugar al recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, anulado el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, la Corte de Justicia declaró A. fallo firme el dictado en Primera Instancia@, en tanto que A[...] no quedando materia alguna a resolver, resultaría inoficiosa la remisión a un nuevo tribunal para que pronuncie una nueva sentencia [...]@ (fs. 95 vta., último considerando). De ese

    modo, al no haber reenviado la corte a quo la causa al Atribunal que deba reemplazar al que intervenía, para que, en su caso, lo sustancie o prosiga su sustanciación, y dicte un nuevo fallo@ (art. 14, párrafo segundo, de la ley provincial 2275), quedaron sin examinar -ya que tampoco se abocó a su conocimientolos agravios de la provincia demandada expresados ante la cámara y no tratados en esa instancia por cuanto no resultaba necesario habida cuenta del acogimiento de las defensas de falta de legitimación pasiva y prescripciónconcernientes nada menos que al progreso de la pretensión de daños y perjuicios y a la estimación del monto de la indemnización reclamada (fs.

    45/47, agravios tercero y cuarto).

  4. ) Que en las condiciones enunciadas, lo resuelto afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional), por lo que corresponde descalificar la sentencia apelada con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad.

    Por ello, y lo dictaminado en sentido concorde por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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