Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Agosto de 2001, A. 685. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 685. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

A.C., J.M. c/ Coptelezza, J.M. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de agosto de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por J.M.Q. en la causa A.C., J.M. c/ Coptelezza, J.M. y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor P.F., cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario con el alcance allí indicado y se deja sin efecto la decisión apelada en lo referente a la condena a pagar una suma mensual por privación del uso del inmueble al vendedor. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L.-.A.R.V..

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