Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Agosto de 2001, C. 767. XXXVII

Fecha23 Agosto 2001

Competencia N° 767. XXXVII.

Acea, S.R. c/ Deferrari, C.M. s/ ejecución hipotecaria.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

Surge de las actuaciones que ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n11 del Departamento Judicial de Mar del Plata tramita la causa A.C.M. s/ Concurso@, ordenándose en su contexto la remisión de todas las causas judiciales de contenido patrimonial que tuvieran como demandado al concursado, de acuerdo a lo establecido en al artículo 21 de la ley de Concursos y Quiebras ( 24.522). El magistrado a cargo libró oficio al Juzgado Nacional de 11 Instancia en lo Civil n13 para solicitar la remisión de la causa A.S.R. c/D.C.M. s/ Ejecución Hipotecaria@ (fs.351/2).

La titular del segundo de los juzgados nombrados, a fs.353, ordenó el envío de las actuaciones.

Posteriormente, a fs. 360, hizo lugar a la reposición interpuesta, revocando por contrario imperio el auto de remisión. Basó su decisión en la jurisprudencia de V.E., sentada en el fallo ACasasa S.A. s/ Quiebra@ del 2 de abril de 1996 (Fallos:

319:368), de acuerdo con la excepción prevista por el artículo 21 inciso 2 de la ley 24.522. Asimismo, consideró procedente la continuación de las actuaciones ante el juzgado a su cargo, sin perjuicio de comunicar al juez del concurso en el momento del libramiento de fondos que resulten de los autos. Dicha decisión no fue informada al juez provincial a pesar de la comunicación, por el cursada, que así lo solicitó (v. fs.

445).

A fs. 447, se remitieron los autos al juzgado del concurso a efectos de que su par local se expida sobre la distribución de fondos obtenidos en la realización del bien. El magistrado resolvió ordenar la elevación de las actuaciones a la Corte Suprema para decidir sobre la cuestión

de competencia que consideró planteada (v.fs.454).

- II - En mi opinión, no existe en los actuados conflicto alguno que deba dirimir V.E. desde que en el momento que el magistrado a cargo del proceso concursal elevó las actuaciones a esa Corte, su par provincial le había remitido la causa que, en el tiempo indicado, ya estaba en su poder.

Sin perjuicio de ello, y a modo complementario, cabe agregar que si el magistrado local hubiese trabado el conflicto, el curso del proceso no hubiera variado en absoluto del que se le dio, toda vez que, por analogía, correspondería haber aplicado lo sostenido por esa Corte Suprema en Fallos:

319:368.

Por lo tanto, estimo que la presente causa deberá continuar con su trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n11 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2001.

F.D.O.

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