Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2001, C. 759. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 261. XXXVI. Y OTROS RR.OO.

R.B. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de agosto de 2001.

Vistos los autos:

"R.261.XXXVI.

'R.B. c/ ANSES'; C.759.XXXVI. 'CENDRA CARLOS c/ ANSES'; G.576.XXXVI.

'G.A.I. c/ ANSES'".

Considerando:

Que en razón de haberse notificado al organismo previsional de las providencias que ordenaban poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma.

Que los agravios del Ministerio Público, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. "Arena, A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar desiertos los recursos ordinarios de apelación deducidos por la ANSeS; procedentes los recursos ordinarios deducidos por el F. y revocar las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos del fallo citado. Costas por su orden (art.

21, ley 24.463). N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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