Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2001, A. 478. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 478. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva- s/ orden de allanamiento - Cruz Alta.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de agosto de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que asiste razón al apelante respecto del planteo formulado en relación a la intimación que el Tribunal hizo para que se acompañe copia de la resolución recaída respecto del beneficio de litigar sin gastos, por lo que corresponde aclarar la sentencia de fecha 20 de febrero de 2001, obrante a fs. 42, en el sentido que deberá decir: I. a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

  2. ) Que respecto de la impugnación de los motivos por los cuales se desestimó esta queja, tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

    Por ello, se resuelve:

  3. ) Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria en relación al punto tratado en el considerando 1° de esta resolución y 2°) Desestimarla respecto del planteo relacionado con el rechazo del presente recurso de hecho.

    H. saber y estése a lo demás resuelto a fs. 42. JULIO

    S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR